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Somos un estudio jurídico especializado en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que asesora y representa a trabajadores que han sufrido este tipo de infortunios en el desarrollo de sus tareas laborales.
SI SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRABAJO. PROTEJA SUS DERECHOS.

Reclamos
El reclamo es exclusivamente contra su Aseguradora de Riesgos del Trabajo. NO contra su empleador.
Costos
Los costos del procedimiento administrativo y/o judicial están a cargo del estudio.
Honorarios
Honorarios profesionales condicionados al éxito del reclamo a favor del trabajador.
Alta médica
No espere el alta médica para asesorarse, no pierda tiempo. Asesoramos de forma integral todas las inquietudes desde el ingreso/denuncia del siniestro laboral. El correcto asesoramiento y planificación del reclamo no interrumpe ni perjudica las atenciones medicas que la ART le otorga.
Médico legista
El trabajador tiene derecho a ser evaluado por un médico legista imparcial, que determine el grado de incapacidad existente debido al accidente laboral o enfermedad profesional.
Comisiones médicas
El trabajador tiene derecho a apelar lo decidido en las Comisiones medicas en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del trabajo, teniendo la posibilidad de que se evalúen todas las lesiones que presenta el damnificado producto del accidente sufrido y no las que haya tratado o reconocido la aseguradora.
Evaluación medica
Evaluación medica y estudios médicos proporcionados a cargo del estudio.
Prestación dineraria
El trabajador tiene derecho a percibir una prestación dineraria mensual equivalente y sustitutiva del salario mientras se recupera de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador. No existe norma que impida al empleador desvincular a un empleado que se encuentra de baja médica, pero en estos casos, el damnificado tiene derecho a continuar percibiendo la prestación dineraria hasta su alta médica.

Accidentes Laborales
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedades Profesionales
Son patologías que se producen por causa del tipo de labor, por el lugar de trabajo y/o por la repetición de la tarea habitual.
El Decreto 658/96 contiene un listado de aquellas patologías que deben considerarse enfermedades profesionales...